HLB Consultores Morán Cedillo Cia. Ltda. Auditores en Ecuador, Firmas Auditorias en Ecuador, Implementación de NIIF http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador Auditores en Ecuador, Firmas Auditoras En Ecuador, Implementación de NIIF Tue, 28 Feb 2012 02:43:55 +0000 en hourly 1 http://wordpress.org/?v=3.1.4 Emisión del Reglamento de la Ley de Economía Popular y Solidaria. http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/sector-financiero-popular/emision-del-reglamento-de-la-ley-de-economia-popular-y-solidaria/ http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/sector-financiero-popular/emision-del-reglamento-de-la-ley-de-economia-popular-y-solidaria/#comments Mon, 27 Feb 2012 16:50:55 +0000 Administrator http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/?p=681 Mediante el Sup. del Registro Oficial Nº 648 del 27 de Febrero del 2012, fue emitido el REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, el mismo que contiene los siguientes títulos:

Título I: Del Ambito

Título II: De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria

Título III: Del Sector Financiero Popular y Solidario

Título IV: De los Organismos de Integración y Entidades de Apoyo

Título V: Del Fomento, Promoción e Incentivos

Título VI: De las Relaciones con el Estado

Título VII: Del Procedimiento Administrativo Sancionador

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el

Registro Oficial.

Para descargar el contenido del Registro Oficial, dar clic en el siguiente link.

>>REGLAMENTO LEY ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA<<

 

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Principales diferencias entre NIIF para las PYMES y NIIF completas http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/niif-2/principales-diferencias-entre-niif-para-las-pymes-y-niif-completas/ http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/niif-2/principales-diferencias-entre-niif-para-las-pymes-y-niif-completas/#comments Fri, 24 Feb 2012 20:41:23 +0000 Administrator http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/?p=671 A continuación las diferencias entre NIIF para las PYMES y NIIF Completas:

 



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Seguro Social Campesino no cobrado en años anteriores (Res. 400 del Consejo Directivo del IESS; R.O. 623, enero 20, 2012) http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/legal/seguro-social-campesino-no-cobrado-en-anos-anteriores-res-400-del-consejo-directivo-del-iess-r-o-623-enero-20-2012/ http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/legal/seguro-social-campesino-no-cobrado-en-anos-anteriores-res-400-del-consejo-directivo-del-iess-r-o-623-enero-20-2012/#comments Fri, 24 Feb 2012 20:01:03 +0000 Administrator http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/?p=667 El Consejo Directivo del IESS emitió esta Resolución, incluyendo entre sus considerandos:

-Que, la Subdirección de Contabilidad y Control Presupuestario del Seguro Social Campesino, mediante Oficio No. 242000002190 de 13 de diciembre de 2011, remite al Director del Seguro Social Campesino el sustento del cálculo de la tasa ponderada para efectuar la recaudación del 0.5%, no retenido por las Compañías de Seguros y Empresas de Medicina Prepagada, por el período comprendido entre diciembre del 2001 y marzo del 2007;

-          Que, con fecha 3 de febrero del 2011, la Federación Ecuatoriana de Empresas de Seguros, FEDESEG y la Asociación Ecuatoriana de  Empresas de Medicina Prepagada, AEEMIP, suscribieron un Convenio de Recaudación y pago con el IESS, el mismo que en su Anexo 1 señala los Procedimientos para la Recaudación y Pago;           Resolviendo:

Art. 1.- Fijar en uno punto cincuenta y dos (1,52%) la tasa ponderada por el período comprendido entre diciembre del 2001 y marzo de 2007, durante el cual las compañías de seguros privados y las empresas de medicina prepagada dejaron de retener el cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre el valor de las primas netas de los seguros directos y sobre las cuotas de financiamiento, respectivamente, que debieron pagar sus asegurados para el financiamiento del Seguro Social Campesino.

Extracto de Reportaje de El Universo, ene. 12/2012.- por lo expuesto, desde este mes, la factura por compra o renovación de cualquier seguro privado registrará un nuevo rubro: el aporte al Seguro Social Campesino que no se pagó desde diciembre del 2001 hasta marzo del 2007.
Ese monto, que llegaría en total a US$ 24 millones, no fue cobrado durante esos años por falta de un reglamento que especifique cómo y a quién se debía cobrar ese dinero.

El Director del SSC, explicó que la aportación del 0,5% de la prima neta de los seguros privados destinado a financiar al SSC se creó en el 2001 con la publicación de la Ley de Seguridad Social. Sin embargo, su instructivo de aplicación se finalizó y entró en vigencia en el 2007, año en que comenzó el cobro de 0,5% a los usuarios, pero fue en el 2011 cuando se iniciaron conversaciones sobre cómo recaudar el valor generado desde el 2001. La decisión final fue legalizada con la publicación en el Reg. Oficial de la Resolución 400 que establece que el pago se hará cobrando el 1,52% del valor de la prima neta de los seguros que se adquieran ahora, el cual se restará del total adeudado por el usuario, a través de la actualización de una base de datos revisada y entregada por el IESS.

En la Resolución 765, emitida el 23 de septiembre del 2011, la SBS estableció que las aseguradoras debían entregar sus bases de datos al IESS para hacer una lista de personas y empresas a las que se debe cobrar especificando sus montos totales de contribución atrasada e impuso tres años como límite para pagar.

Este proceso ha avanzado despacio, pues debían verificarse datos y constatar que no se repita el nombre de los usuarios, pese a que haya contratado seguros.  La composición de la lista, según ha informado el IESS a las aseguradoras, aún está en el 25%, por lo que no todas han ejecutado los cobros.
Ilustración; si actualmente para un asegurado el valor acumulado en los seis años llegara a US$ 16 y ahora comprara un seguro para un auto de US$ 17.000, la prima neta sería de US$ 510 y el cobro del 1,52% llegaría a US$ 7,77, valor que sería ingresado a la base de datos del IESS para su actualización y después de ese pago el total de la deuda anterior tendría un saldo de US$ 8,23.
El porcentaje de cobro sería fijo hasta el próximo año, mientras que en el 2014 se cobraría el remanente completo.
Según la base de datos compartida por el IESS a las aseguradoras, hay usuarios con deuda acumulada que va de 0,90 a US$ 20.000. Los valores más altos corresponden a empresas.
El aumento de este rubro en la factura de las aseguradoras también las ha obligado a hacer cambios en su plataforma informática.

Para iniciar la recaudación se requiere contar con la lista completa hecha por el IESS y que la FEDESEG envíe un comunicado a los usuarios para explicar que las aseguradoras son un sistema de retención del aporte retroactivo.

 

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Ley FACTA- Foreign Accounts Tax Compliance Act. Análisis de impacto e implicaciones en negocio bancario (www.sbs.gob.ec) http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/publicaciones-internacionales/ley-facta-foreign-accounts-tax-compliance-act-analisis-de-impacto-e-implicaciones-en-negocio-bancario-www-sbs-gob-ec/ http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/publicaciones-internacionales/ley-facta-foreign-accounts-tax-compliance-act-analisis-de-impacto-e-implicaciones-en-negocio-bancario-www-sbs-gob-ec/#comments Fri, 24 Feb 2012 19:55:50 +0000 Administrator http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/?p=664 La Superintendencia de Bancos y Seguros y la firma KPMG realizaron un foro respecto a las implicaciones en el negocio bancario de la Foreign Accounts Tax Compliance Act (FATCA), una normativa orientada a la obtención de información relativa a los movimientos de capitales de los ciudadanos estadounidenses en el mundo con fines tributarios. La FATCA fue aprobada por la administración Obama en el 2010 para reducir la evasión fiscal, a través de imposibilitar o gravar prácticas ampliamente difundidas como las inversiones de estadounidenses a través de empresas creadas en el extranjero.

La meta es aminorar la evasión que podría superar los 100.000 millones de dólares, según entidades estadounidenses. El encuentro fue inaugurado por el intendente de Guayaquil, Humberto Moya, quien destacó la necesidad de analizar la ley y analizar sus implicaciones para todos los sistemas controlados por la SBS. La iniciativa estadounidense convierte a las entidades financieras privadas en fuente de recolección y ratificación de la información referente a las operaciones de los ciudadanos estadounidenses. En paralelo, a través de un acuerdo, deberían compartirla con la autoridad tributaria estadounidense.

En el caso que una entidad financiera no suscriba este acuerdo, esta podría ser objeto de sanciones por parte de Washington, incluida la posibilidad de enfrentar retenciones de hasta el 30 por ciento de las operaciones que realice con bancos que si mantengan pactos de intercambio de información con Estados Unidos. La entrada en vigor efectiva de la normativa FATCA está prevista para el 1 de enero de 2013.

La FATCA establece un nuevo régimen de requerimientos de información del gobierno americano a entidades financieras del exterior.

La Ley prevé un régimen de retención que consiste en retener el 30% de los pagos provenientes de los EE.UU. que sean girados a través de las entidades extranjeras que no deseen revelar al gobierno americano cierta información relativa a cuentas cuyos titulares sean individuos o entidades estadounidenses o subsidiarias de éstas.

El nuevo régimen fue diseñado sobre las bases del Programa de Intermediario Calificado (QI) vigente desde el año 2001 y tiene como propósito fortalecer su legislación en esta materia, básicamente a través de los siguientes aspectos:

  • Incremento del tipo de personas estadounidenses alcanzadas
  • Incremento del tipo de instituciones obligadas a informar, e incremento del tipo de rentas sujetas a retención.

La premisa fundamental de la FATCA es que una Institución Financiera Extranjera (FFI) estará sujeta a la retención de la tasa del 30% sobre todos los pagos sujetos a retención, principalmente ingresos fijos, determinables, anuales o periódicos (FDAP) generados en EE.UU. y el producto de los ingresos brutos provenientes de la venta de valores que generan tales ingresos en EE.UU.

Las normas específicas para la aplicación y administración del régimen previsto continúan en proceso de elaboración por el  Departamento del Tesoro de EE.UU. y el IRS, habiéndose publicado entre los años 2010 y 2011 las Comunicaciones 2010-60 y 2011-34 relacionadas con el marco general para la aplicación del régimen de retención, proporcionando orientación detallada sobre algunos aspectos tales como los requisitos de que las FFI deben cumplir para identificar y documentar las cuentas, aunque persisten varios aspectos por regular.

La Ley y las Comunicaciones publicadas dan una orientación suficiente para poder determinar en qué su negocio se ve afectado.  Por lo tanto su organización deberá identificar las unidades de negocios que hacen o reciben pagos sujetos a retención y desarrollar un mapeo de los flujos de pagos por cuenta involucrada, de acuerdo con lo previsto en las directrices del Departamento del Tesoro de los EE.UU., para determinar cuáles son las cuentas sujetas a potencial retención y cuáles las sujetas a potencial presentación de información al IRS.

Concordante con la referida Ley, la  Federal Fair Credit Reporting Act (FCRA) promueve la exactitud, imparcialidad y privacidad de la información en los archivos de las agencias de informes de los consumidores.

 

 

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Unión Europea impone duras sanciones a Irán, publicación internacional (EFE-AFP/BRUSELAS; web CNN; ENE. 24, 2012) http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/impuestos/union-europea-impone-duras-sanciones-a-iran-publicacion-internacional-efe-afpbruselas-web-cnn-ene-24-2012/ http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/impuestos/union-europea-impone-duras-sanciones-a-iran-publicacion-internacional-efe-afpbruselas-web-cnn-ene-24-2012/#comments Fri, 24 Feb 2012 19:30:15 +0000 Administrator http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/?p=660 EFE-AFP | BRUSELAS (El Universo).- La Unión Europea (UE) aprobó nuevas sanciones contra Irán, incluido un embargo sobre su petróleo, en un intento de frenar la financiación del polémico plan nuclear de Teherán.


Con su decisión, los 27 miembros de la UE se suman a la dura línea fijada por Estados Unidos en respuesta al último informe del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), que disparó las sospechas de que Teherán trata de desarrollar armas nucleares.

El embargo decretado ayer por los ministros de Exteriores europeos tiene efecto inmediato para los nuevos contratos petroleros con Irán, mientras que da hasta el 1 de julio para poner fin a los ya existentes.

Para la UE, el crudo iraní representa un 5% del total de sus importaciones, lo que no ha hecho menos complejo el acuerdo entre los 27.

Este solo se hizo posible después de que Grecia, que compra crudo a Irán en condiciones muy ventajosas, diese luz verde tras recibir garantías del resto de países de que las instituciones europeas buscarán proveedores alternativos que den términos similares.

Junto a Grecia, los grandes afectados por la medida serán Italia, que compra a Irán cerca de un 13% y España que compra un 20%. El ministro español de Asuntos Exteriores, José Manuel García-Margallo, dijo que el país ya lleva un tiempo trabajando en hallar suministros alternativos y que las empresas petroleras no ven problemas para cumplir.

El embargo petrolero se complementará con nuevas sanciones financieras, incluidos el bloqueo de activos en Europa del Banco Central iraní y una prohibición parcial de las transacciones con esa institución.

También se prohíbe suministrarle billetes y monedas; se veta el comercio de oro, metales preciosos y diamantes con instituciones públicas del país. Las nuevas sanciones de UE provocó la caída de la moneda iraní y ha provocado un alza de los costos de los productos básicos para los iraníes.

El pueblo iraní anunció que responderá a las sanciones de la Unión Europea y EE.UU. el 11 de febrero, mientras que ayer Estados Unidos calificó las sanciones a Irán como un paso firme para aumentar presión sobre esa nación.

CNN – web.- La Unión Europea acordó imponer nuevas sanciones a Irán por su “desafío a seis resoluciones del Consejo de Seguridad y su negativa a iniciar negociaciones sobre su programa nuclear”, dijo el secretario de Exteriores británico, William Hage.

La Unión Europea prohibió la importación de crudo de Irán y de productos petroleros, así como la exportación al país asiático de tecnología petroquímica clave, en un esfuerzo por cortar las fuentes de financiamiento para el programa nuclear iraní, anunció la comunidad en un comunicado.

Los ministros de Exteriores de la Unión Europea se reunieron para incrementar la presión sobre Irán y Siria.  “Intensificar la presión pacífica sobre el programa nuclear iraní es una máxima prioridad”, dijo Hague en un comunicado mientras llegaba a Bruselas, Bélgica, para la cumbre.

Irán exporta 2.2 millones de barriles de petróleo al día, del cual el 18% va a mercados europeos, de acuerdo con la Oficina para la Información de la Energía de Estados Unidos (EIA, por sus siglas en inglés). El mundo consume alrededor de 89 millones de barriles de petróleo al día.

Las sanciones podrían tener un periodo de gracia de tres a ocho meses, indicó un diplomático a CNN, quien pidió no ser nombrado por ser discusiones internas.

El periodo de gracia permitirá a las refinerías europeas encontrar nuevos proveedores, y a Irán nuevos compradores. El gobierno iraní obtiene la mitad de sus ingresos de exportaciones petroleras, según la EIA. Irán aún podrá vender su petróleo a países como China, India, u otros en Asia, pero quizá con un descuento de entre el 10% y el 15%. Cerca del 35% de las exportaciones petroleras de Irán van a China e India.

 

 

 

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Declaración personal de Impuesto a la Renta 2011, anexo de gastos personales y reporte al SRI (REG. LRTI Y RES. SRI) http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/impuestos/declaracion-personal-de-impuesto-a-la-renta-2011-anexo-gastos-personales-y-reporte-al-sri-reg-lrti-y-res-sri/ http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/impuestos/declaracion-personal-de-impuesto-a-la-renta-2011-anexo-gastos-personales-y-reporte-al-sri-reg-lrti-y-res-sri/#comments Fri, 24 Feb 2012 16:59:29 +0000 Administrator http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/?p=656 Al igual que en años anteriores está obligación tributaria personal se cumple a través de:

a)       Form. 107 “Comprobante de retención en la fuente de impuesto a la renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia”  cuya responsabilidad de elaboración es del empleador como agente de retención y se constituye en declaración tributaria definitiva (art. 82, num.3, Reg.) cuando el contribuyente percibe ingresos únicamente en relación/dep. de un solo empleador y no utiliza gastos personales, o de utilizarlos no tenga valores que reliquidar por las retenciones realizadas.

b)       Form. 102A “Declaración de impuesto a la renta – personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad” art. 38 RLRTI aplicable a personas con actividades empresariales con registro de ingresos y egresos (límite año anterior: capital US$ 60.000; Ingresos US$ 100.000 y gastos US$ 80.000).

Esta declaración frecuentemente corresponde presentar a ejecutivos de compañías que perciben honorarios profesionales, empleados que trabajan en relación de dependencia en más de una compañía, personas en libre ejercicio profesional, comisionistas, agentes, representantes, y otros contribuyentes con o sin titulo profesional que perciban ingresos sin relación de dependencia tales como arriendos, regalías y rendimientos financieros.

c) Form. 102B “Declaración de impuesto a la renta – personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad” (art. 37 RLRTI) aplicable a personas naturales que realicen actividades empresariales cuando el capital propio, ingresos y gastos superan los montos descritos en (b). Sus estados financieros serán preparados según NEC (art. 39 Reg.) y disposiciones establecidas en LRTI y su Reglamento de Aplicación.

Fracción básica desgravada de impuesto a la renta (FBD).- para el ejercicio fiscal 2011 es de US$ 9.210 y la tarifa de Impuesto a la Renta según Resolución

emitida por el SRI va del 5% (ingresos de US$ 11.730) hasta el 35% (ingresos mayores a US$ 93.890).

Rebajas especiales (Arts. 48 y 49 RLRTI); para determinar la base imponible de los contribuyentes de la tercera edad se deducirá 2 veces la FBD, y para personas discapacitadas 3 veces. Un contribuyente en ambas situaciones puede rebajar 5 FBD (rebaja adicional de la FBD incluida en la tabla)

Gastos personales(Num.16,art. 10 LORTI; art. 34 Reg.).- el total de gastos personales para el año 2011 no podrá superar el 50% del total de ingresos grabados, siendo el límite el 1.3 veces de la fracción básica desgravada de impuesto a la renta (US$ 9.210 x 1.3 veces = US$ 11.973).

Para el año 2011 el límite de gastos deducibles por concepto de vivienda, educación, alimentación y vestimenta para quien tenga derecho a los US$ 11.973 es US$ 2.993; y por salud  puede utilizar el 100%.

Anexo de gastos personales (Art. 83 RLRTI y Res. SRI 00432, dic. 14/ 2011; modificatoria de Res. 00391, jun. 16/2009); desde el año 2011 deben presentar las personas cuyos gastos superen el 50% de la FBD (US$ 4.605).  Hasta el año anterior solo se reportaba gastos superiores a US$ 7.500.  El plazo de presentación por única vez para el año 2011 es en junio del 2012; y en los años siguientes el plazo continua siendo entre el 10 y 28 de febrero, de acuerdo al 9no. digito de cédula o RUC.  El anexo se entregará de acuerdo al formato previsto por SRI o en su pagina web.

Deducibilidad; los gastos deducibles son sin IVA ni ICE, y el contribuyente debe conservar-los durante el plazo mínimo de 7 años.  Los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente,  su conyugue o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos grabados y que dependan del contribuyente.

Gastos de actividades empresariales, profesional u oficio; éstos son diferentes de los gastos personales arriba anotados, y si tienen el respaldo reglamentario y están vinculados con ingresos gravados, no tienen límite para su deducibilidad.

Ejercicio Fiscal 2012.- la fracción básica desgravada de impuesto a la renta será de US$ 9.720; y el límite de gastos personales US$ 12.636 (US$ 3.159 por rubro de gasto, excepto por salud, deducible el 100%).

Declaración patrimonial (LET art. 40A y art. 69 Reg.).- es importante considerar la coherencia que debe existir entre el saldo de la declaración patrimonial del año anterior más la declaración de impuesto a la renta del año 2011, con la nueva declaración patrimonial cortada al 1ro. de enero del 2012, cuyo plazo de presentación es abril del 2012.

 

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NIIF para las PYME’S; valoración de inmuebles en el año de transición 2011 y otras consideraciones sobre el registro de propiedades y depreciaciones (Res. SC.ICI.CPAIFRS.G.11.015; dic. 30/2011) http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/niif-pymes/niif-para-las-pyme%e2%80%99s-valoracion-de-inmuebles-en-el-ano-de-transicion-2011-y-otras-consideraciones-sobre-el-registro-de-propiedades-y-depreciaciones-res-sc-ici-cpaifrs-g-11-015-dic-302011/ http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/niif-pymes/niif-para-las-pyme%e2%80%99s-valoracion-de-inmuebles-en-el-ano-de-transicion-2011-y-otras-consideraciones-sobre-el-registro-de-propiedades-y-depreciaciones-res-sc-ici-cpaifrs-g-11-015-dic-302011/#comments Fri, 24 Feb 2012 16:50:55 +0000 Administrator http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/?p=652 Mediante la Res. antes indicada, el Organismo de Control ofrece una opción muy práctica para la valoración de los bienes inmuebles de las PYME’s  en el año de transición a las NIIF’s. A continuación la referida disposición:

Normas en la adopción por primera vez de las NIIF para las PYME’s, la utilización del valor razonable o revaluación como costo atribuido, en el caso de los bienes inmuebles

Articulo primero.- Toda compañía que posea bienes inmuebles y que aplique la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) a partir del 1 de enero del 2012, en la fecha de transición (1 de enero del 2011), en aplicación de la sección 35, podrá medirlos a su valor razonable o reavalúo, utilizando el avalúo comercial consignado en la carta de pago del impuesto predial del año 2011, o basarse en un avalúo elaborado por un perito calificado por la Superintendencia de Compañías.

Articulo segundo.-Las empresas que al 31 de diciembre de 2010, registren activos como Terrenos y Edificios, los mismos que de acuerdo con el párrafo 40 de la NEC 12 Propiedad, Planta y Equipo, se registraron separadamente, en caso de acogerse  al avalúo comercial referido en el artículo precedente, para efectos de contabilización deberá distribuirse dicho avalúo de manera proporcional a los saldos registrados previamente bajo NEC.  La vida útil remanente de las edificaciones revaluadas debe establecerse considerando el período durante el cual se espera que dicho activo sea utilizado por la empresa, basado en la experiencia de activos semejantes.

Sección 17; NIIF/PYME’s – Propiedades, planta y equipo (PPyE).- La norma explica en el alcance que se aplicará a la contabilidad de las PPyE así como a las propiedades de inversión cuyo valor razonable no se pueda medir con fiabilidad sin costo o esfuerzo desproporcionado.

A diferencia de la NIC 16 – PPyE, para empresas que aplican NIIF full, después del año de transición las PYME’s no están obligadas a utilizar el método de reavaluo de sus propiedades.  Solo aplica el método del costo.

Leasing inmobiliario; las compañías que de acuerdo con la Ley en años anteriores registraron con cargo a costos y gastos ciertas propiedades, de conformidad con las NIIF’s (NIC 16 y sección 17 de NIIF/PYME’s) deben valorar tales propiedades y registrarlas como activos con crédito a la cuenta patrimonial de resultados acumulados por adopción de NIIF’s.

Pasivo por impuesto a la renta diferido; como resultado del registro de reavaluos por activos depreciables, deberá efectuarse el correspondiente cálculo del impuesto a la renta diferido como consecuencia de que el gasto de depreciación por revalorización en los años siguientes no será deducible de acuerdo con RLORTI.  El registro se efectuará con cargo al superávit de revaluación y crédito a pasivo – impuesto a la renta diferido.

Medición posterior al reconocimiento inicial; una entidad medirá sus propiedades tras su reconocimiento inicial al costo menos la depreciación acumulada y cualesquiera pérdidas por deterioro del valor acumuladas.

Depreciación de propiedades, considera-ción fiscal; independientemente de la aplicación de las NIIF’s, como referimos en CIFRAS de enero 2012, en el ejercicio fiscal 2011 se efectuará la depreciación de acuerdo con el art. 28 numeral 6.a del RLRTI, que dispone: “en caso que los porcentajes establecidos como máximos en este Reglamento sean superiores a los calculados de acuerdo a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil o a la técnica contable, se aplicarán estos últimos”.

Piezas de repuesto y equipo auxiliar; se registran habitualmente como inventarios y se reconocen en el resultado del período cuando se consumen.  Sin embargo tales activos son PPyE cuando la entidad espera utilizarlas durante más de un período.  De forma similar, si tales activos solo pueden ser utilizados con relación a un elemento de PPyE, se considerarán también PPyE (normativa concordante con art. 28, num. 6.b RLRTI).

 

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Estados financieros consolidados; preparación, requisitos de conocimiento y aprobación en junta y reporte a SUPERCÍAS. (Res. SC.SG.DRS.11.02; y modelo de E/F en www.supercias.gob.ec) http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/superintendencia-de-companias/estados-financieros-consolidados-preparacion-requisitos-de-conocimiento-y-aprobacion-en-junta-y-reporte-a-supercias-res-sc-sg-drs-11-02-y-modelo-de-ef-en-www-supercias-gob-ec/ http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/superintendencia-de-companias/estados-financieros-consolidados-preparacion-requisitos-de-conocimiento-y-aprobacion-en-junta-y-reporte-a-supercias-res-sc-sg-drs-11-02-y-modelo-de-ef-en-www-supercias-gob-ec/#comments Fri, 24 Feb 2012 16:45:16 +0000 Administrator http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/?p=649 Las compañías tenedoras de acciones o participaciones mayor al 50%, de conformidad con NEC 19 o NIC 27 están obligadas a preparar los estados financieros consolidados con sus subsidiarias, presentarlos para conocimiento y aprobación de su respectiva Junta de Socios o Accionistas y después  al organismo de control, al igual que los estados financieros auditados de la controladora.

Grupos 1 y 2; a continuación lo dispuesto por el artículo 7 de la Res. SC.SG.DRS.11.02 emitida por Superintendencia de Compañías el 18 de febrero del 2011, publicada en el R.O. No. 400 del 10 de marzo del 2011  para las empresas de estos grupos que ya aplican la NIC 27 (esta NIC fue sustituida con la NIIF 10, aplicable a partir de enero 1 del 2013).

Artículo 7.- Están obligados a elaborar estados financieros consolidados las sociedades sujetas al control de conformidad con lo establecido en la NIC 27. Los estados financieros consolidados que se presentarán a esta institución en el primer cuatrimestre de cada año, en el formulario que para el efecto se ha elaborado y que consta en un archivo excel en porral web, son los siguientes:

Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados Integral, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio y Notas a los Estados Financieros, siguiendo los procedimientos de consolidación establecidos en la indicada norma contable. Las notas a los indicados estados financieros se presentarán en formato word y grabadas en un CD.

Los estados financieros de consolidación, incluyen los estados financieros individuales de la compañía controladora y de cada una de las subsidiarias que intervienen en la consolidación y deben ser presentados como informe información suplementaria en el informe de auditoría externa que se emita sobre los estados financieros consolidados auditados, al que se agregará un párrafo adicional a continuación del párrafo de opinión, relacionado con la precitada información suplementaria.

Los precitados estados financieros auditados así como el respectivo informe de auditoría de la controladora antes de la consolidación y los resultantes de la consolidación, deben ser conocidos y aprobados por la junta general de socios o accionistas.

Entre los principales tópicos nuevos que trae NIC 27 en relación con la anterior que sirvió de base para la NEC 19, tenemos:

-          La compañía matriz ahora se denomina  Controladora.

-          El Interés Minoritario se denomina   Participaciones no controladoras.

-          El interés minoritario que se presentaba en el pasivo, debe presentarse en el patrimonio separado del patrimonio de la controladora.

Grupo 3 (incluye compañías con menos de US$ 4 millones en activos y las PYME’s); aunque en menor proporción, las empresas de este segmento que fuesen controladoras y que al 31 de diciembre del 2011 cierran con NEC, de conformidad con la Res. No.  03.Q.ICI.002 del 11 de febrero del 2003, también deben preparar los estados financieros consolidados según NEC 19, someterlos a la aprobación de la Junta respectiva y presentarlos al organismo de control.

Modelo de estados financieros consolidados de acuerdo con NIIF’s para el año terminado el 31 de diciembre del 2011; en web de Superintendencia de Compañías www.supercias.gob.ec, el organismo de control con la colaboración de PWC a puesto a disposición de las empresas y profesionales un juego completo de estados financieros a manera de ilustración de una corporación que desde años anteriores ha adoptado las NIIF’s como el marco contable base para su preparación, por lo que NIIF 1 “Adopción por primera vez de las NIIF’S” no le es aplicable; sin embargo el anexo IV presenta ejemplo de revelación para aquellas compañías en su primer año de adopción.

La nota 2 de la ilustración describe resumidamente los alcances de cada una de las modificaciones recientemente incorporadas a las NIIF’s.

En estos E/F se muestran los requerimientos de exposición de la NIIF 7: Instrumentos financieros – Revelación, para que los lectores observen la información que esta norma requiere sobre el análisis que la Gerencia debe presentar en sus estados financieros sobre su gestión de riesgos financieros.

 

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Impuesto a la salida de divisas, crédito tributario (Ley de Fomento Ambiental; Sup. RO. No. 583; nov. 24 / 2011) http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/impuestos/impuesto-a-la-salida-de-divisas-credito-tributario-ley-de-fomento-ambiental-sup-ro-no-583-nov-24-2011/ http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/impuestos/impuesto-a-la-salida-de-divisas-credito-tributario-ley-de-fomento-ambiental-sup-ro-no-583-nov-24-2011/#comments Fri, 10 Feb 2012 20:30:39 +0000 Administrator http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/?p=636 El impacto que causará este impuesto por el incremento de la tarifa con la vigencia de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado  es de tal magnitud que en diversas  empresas será más representativo que el anticipo de impuesto a la renta.   De manera particular relievamos la utilización del crédito tributario que pueden obtener algunos tipos de negocios según el tipo de importaciones y exportaciones  realizadas, y así reducir el impacto fiscal.

Ejercicio fiscal 2011; estuvo vigente como crédito tributario el ISD pagado en la importación de materias primas, bienes de capital e insumos para la producción, siempre que, al momento de presentar la declaración aduanera de nacionalización, estos bienes registren tarifa 0 de advalórem  en el arancel nacional de importaciones vigente.

Las compañías con derecho a crédito tributario que han cargado el ISD a la liquidación de costo deberían reconocer como Pago anticipado este impuesto y acreditar costo de ventas, inventarios, o la cuenta que fuere aplicable.

Ejercicio fiscal 2012: la reciente reforma elimina el anterior art.  innumerado sobre crédito tributario,  y  establece que el ISD: “podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del Impuesto a la Renta de los últimos (siguientes) 5 ejercicios fiscales, el ISD en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos”, bienes que constarán en lista establecida por el Comité de Política Tributaria.

Los exportadores podrán descontar el ISD generado en pagos efectuados desde el exterior, según presunción abajo indicada.

El Reglamento emitido mediante Decreto No. 987 de diciembre 30 del 2011, aclara los siguientes aspectos sobre la utilización del crédito tributario:

•Cuando el ISD no pueda ser utilizado en todo o en parte, el contribuyente lo podrá utilizar en los siguientes cuatro años.

•El ISD no utilizado al final del 5to. año no es objeto de devolución ni puede considerarse como gasto deducible en un período posterior.
• Podrá utilizarse inclusive para los valores que deba pagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta.
•Disposición general primera: los contribuyentes podrán establecer la prelación o el orden de utilización de los distintos créditos tributarios que consideren, sin contravenir el ordenamiento jurídico tributario.
• Presunciones.- importaciones.- la reforma ratifica que todo pago efectuado desde el exterior se presume efectuado con recursos que causen el ISD, aunque tales pagos no se hagan con remesas o transferencias, sino con recursos financieros en el exterior.

Exportaciones.- La reforma añade que se presumirá haberse efectuado las salidas de divisas, causando el correspondiente impuesto, en el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador…. cuando las divisas no ingresen al Ecuador.

Exenciones.- después de las cuatro reformas realizadas a este tributo entre julio 30 – diciembre 30/2008, diciembre 23/2009 y noviembre 24/2011, los únicos pagos y transacciones exentas son:

-Personas naturales; traslado en viajes de hasta una fracción desgravada de I.R. (actualmente US$ 9.720); y transfer. de hasta US$ 1.000, excepto si es con tarjetas/crédito.

-Compañías; dividendos distribuidos por sociedades después del pago de I.R.(excepto paraísos fiscales y beneficiarios en que contribuyentes nacionales son accionistas).

Volumen de ingresos por ISD; de acuerdo con información reportada por el S.R.I. y la prensa, el ISD originó ingresos por US$ 530 millones  en el año 2010, estimándose ingresos por US$568 millones  para el 2011 y US$ 1.500 millones para el año 2012.

Disposición Transitoria: Art. 9.- hasta tanto el Comité de Política Tributaria no publique el listado de las materias primas insumos y bienes de capital que darán derecho a crédito tributario de I.R. por el ISD pagado en la importación de los mismos, se entenderán aquellas materias primas, insumos y bienes de capital que al momento de presentar la declaración aduanera de nacionalización, registren tarifa 0% de ad-valórem en el arancel nacional de importaciones vigente.

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Impuesto a la renta año 2011, causado versus anticipo mínimo; corriente y diferido http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/impuestos/impuesto-a-la-renta-ano-2011-causado-vs-anticipo-minimo-corriente-y-diferido/ http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/impuestos/impuesto-a-la-renta-ano-2011-causado-vs-anticipo-minimo-corriente-y-diferido/#comments Fri, 10 Feb 2012 20:24:11 +0000 Administrator http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/?p=633 Declaración anual de Impuesto a la Renta; abril del 2011 fue para diversos contadores y gerentes un mes de sorpresas al enterarse recién que como consecuencia de la Reforma Tributaria de diciembre 23 del 2009, prevalece a partir del ejercicio fiscal 2010 el anticipo mínimo calculado  sobre el impuesto a la renta causado, cuando este ultimo es menor o cuando la compañía reporte pérdidas.

Para la declaración de impuesto a la renta del año 2011, la situación se mantiene similar.  Por lo tanto para el cierre contable y fiscal debe considerarse como gasto anual de impuesto a la renta el mayor valor de los conceptos antes indicados .

Los aspectos relevantes para el cierre fiscal y conciliación tributaria del año 2011, sintetizamos a continuación:

•Tarifa anual de Impuesto a la renta: 24%
•Crédito tributario: cuando fuere aplicable, el ISD pagado en importaciones de materias primas, insumos  y bienes de capital incorporados a procesos productivos.
• Nuevos beneficios e incentivos para el desarrollo de la producción surgidos con la vigencia del Código  Orgánico de la Producción (generales, sectoriales y para zonas deprimidas)
• Reinversión de utilidades
• Ganancias exentas por ventas de bienes inmuebles, acciones, etc.
• Beneficio por nuevos empleos
• Saldos de Retenciones en la fuente de años anteriores, utilización valida

Gasto no deducible por exceso de depreciaciones, de conformidad con el art.28, numeral 6A del reglamento, que establece: “en caso de que los porcentajes establecidos como máximos en este reglamento sean superiores a los calculados de acuerdo a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil o a la técnica contable, se aplicarán estos últimos”

Impuesto a la renta diferido, NIC 12:

Impuestos corrientes; reconocimiento de pasivos y activos; este segmento corresponde a lo que es de dominio y práctica actual, es decir el pasivo o saldo a favor (activo) que debemos cancelar hasta abril de cada año.

Debe reconocerse en registros contables una obligación tributaria por el periodo corriente y anteriores, en la medida que no haya sido liquidado; y un activo, si la cantidad pagada supera el importe a pagar.

Impuestos diferidos; reconocimiento de pasivos y activos; este segmento es la parte central y la esencia misma de la nueva  norma, el reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos, para lo cual debemos identificar las diferencias temporarias imponibles y deducibles.

Diferencias Temporarias Imponibles; “se reconocerá un Pasivo de naturaleza fiscal, por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, excepto que surja del reconocimiento inicial de una plusvalía comprada ó del reconocimiento de un activo o pasivo, diferentes de los señalados….etc. etc”.

Ejemplo(aunque ya no debería ocurrir) cuando por diferencia en vidas útiles la depreciación fiscal fuese superior al gasto según NIC 16.

Diferencias Temporarias Deducibles; “se reconocerá un Activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las cuales cargar esas diferencias temporarias deducibles, etc. etc.”

Ejemplo caso jubilación patronal; generalmente no es deducible todo el gasto por jubilación patronal calculado por el actuario, debido a la condición fiscal que solo es aplicable para el personal con más de 10 años de antigüedad.

En los años que la Compañía hace cargos a gastos no deducibles incrementando el pasivo, se produce una diferencia temporaria, y el reconocimiento de un activo diferido pues cuando tales trabajadores alcancen los 10 años o más, la compañía podrá hacer la regularización contable y conciliación para utilizar la deducibilidad del gasto, sin incrementar contablemente el gasto ni el pasivo de provisión por jubilación.

Ilustración; en el cierre contable del año 2011, las compañías del grupo I y II deben presentar el Estado del Resultado Integral como ilustramos a continuación:

– Impuesto a la renta Corriente    US$ 500

- Impuesto a la renta Diferido              200
- Total de Impuesto causado               700

 

 

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